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LEADER |
00000nam a2200000 a 4500 |
003 |
AR-LpUFO |
005 |
20241101151607.0 |
007 |
ta |
008 |
230201s2020 ag gom 000 0 spa d |
024 |
8 |
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|a DOO-M2198
|z DOO002117
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040 |
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|a AR-LpUFO
|b spa
|c AR-LpUFO
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080 |
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|a Tesis
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100 |
1 |
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|a Estévez, Blas Darío
|9 4717
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245 |
1 |
0 |
|a Ingresar a la UNLP sin título secundario :
|b la experiencia del ingreso de mayores de 25 años que no acreditan finalización del secundario. Antecedentes, situación actual y propuestas de modificación
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260 |
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|c 2020
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300 |
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|a 45 p.
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500 |
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|a Atención: Ejemplar en formato digital solicitar por mail o visitar el sitio web del Sedici
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502 |
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|b Especialización en Gestión de la Educación Superior.
|c Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Odontología
|d 2020
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520 |
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|a En el presente Trabajo Final Integrador nos proponemos analizar la Ordenanza 255/01 de la Universidad Nacional de La Plata, que reglamenta el Artículo 7 de la Ley n° 24.521, conocida como Ley de Educación Superior (LES). En este artículo se estipula la posibilidad de ingreso a la Educación Superior de personas mayores de 25 años que no acrediten estudios secundarios, teniendo en cuenta para esto antecedentes y aptitudes de las personas interesadas. La Ley n° 27.204 modificó algunos aspectos sustanciales de la LES. Entre ellos, fue modificado el Artículo 7. Sin embargo, lo que respecta a la modalidad excepcional de ingreso para mayores de 25 años que no acrediten estudios secundarios, permaneció sin modificaciones. En este trabajo indagaremos sobre los supuestos teóricos en los que dicho articulado y la ordenanza que lo reglamenta se asientan; tomando como nociones centrales la inclusión educativa y valoración de esferas no formales del saber, en particular lo que mencionaremos como saberes del trabajo. Entenderemos estos conceptos como parte del debate sobre las políticas de acceso a la Educación Superior en la historia de nuestro país, donde el ingreso irrestricto ocupa un lugar destacado. Analizaremos antecedentes en la historia argentina de formas de ingreso sin estudios secundarios y reconocimiento de trayectorias no formales, y evaluaremos la aplicación de una política de ingreso similar en España. Tendremos en cuenta luego como fue la aplicación del Artículo 7 de la LES en cinco Universidades Nacionales: Lanús, Luján, Cuyo, Córdoba y Buenos Aires. A partir de esto, realizaremos un análisis situacional de la aplicación de la Ordenanza 255/01 en los años 2018 y 2019 en la UNLP y propondremos una nueva Ordenanza para reglamentar el Artículo 7 de la Ley 24.521, que tome en cuenta los lineamientos planteados por el Estatuto aprobado por la UNLP en 2008, y por el Plan Estatégico 2018-2022.
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650 |
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4 |
|a TESIS DE ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
|9 4615
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650 |
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4 |
|a UNIVERSIDAD
|9 4699
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650 |
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4 |
|a EDUCACIÓN
|9 1801
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700 |
1 |
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|a Viguera, Aníbal,
|e Director
|9 4635
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942 |
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|
|c TE
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952 |
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|0 0
|1 0
|4 0
|7 3
|8 BD
|9 12575
|a DOO
|b DOO
|d 2024-07-11
|l 0
|r 2024-07-11 13:49:01
|u http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/115490
|w 2024-07-11
|y TE
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999 |
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|c 4510
|d 4510
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